EXP. Nº 9744-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 22 de junio de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 21-06-06, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON BASTIDAS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.174 y domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.543, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 501 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento No. 655, la cual corre inserta ante la Prefectura del municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Que la rectificación se hará en la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, el sentido de corregir el nombre de su progenitora, ya que aparece como Flor Portillo, siendo lo correcto Florentina Portillo, lo cual se evidencia de la copia certificada que anexa marcada con la letra “A” y copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”.
Que por cuanto no hay terceros que puedan perjudicarse en la rectificación solicitada, pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Ramón Bastidas Portillo. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 15 de febrero de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de esa misma fecha, el solicitante de autos, asistido de abogado, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, conde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 08 de marzo de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, y citada como fue la funcionaria Fiscal, según consta al folio 28 del expediente, el Tribunal entró en término para sentenciar.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que en su Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros duplicados llevados por el Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, signada con el No. 655, del año 1.954, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como: FLOR PORTILLO, siendo lo correcto: FLORENTINA PORTILLO, razón por la cual solicita a este Tribunal ordene la rectificación de dicha acta, en el sentido de que sea asentado correctamente el nombre de su madre. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de la Paz, Catedral Trujillo; copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Trujillo; copia de su cédula de identidad; y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, emanada del Registro Civil Principal de este Estado Trujillo.
Ahora bien, este tribunal de la revisión de las pruebas aportadas por el solicitante y una vez analizadas las mismas, muy especialmente de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Estado Trujillo, bajo el No. 47, folio 18, Tomo I, durante el año e1.915, se evidencia que en dicha acta la referida ciudadana fue presentada por su madre de nombre Victoria Rosario, con el nombre de MARIA FLORENTINA, y la misma fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres Luis Portillo y Victoria Rosario; y siendo que el solicitante de autos pide sea corregido el nombre de su progenitora como FLORENTINA PORTILLO, y no con el verdadero nombre con el que fue presentada MARIA FLORENTINA, lo que se demuestra en el presente caso, es que el prenombrado ciudadano lo que solicita es un cambio de nombre, mas no rectificar su partida de nacimiento por la existencia de algún error en la misma, ya que tal error no fue advertido a este tribunal. En relación a la posibilidad o no de cambio de nombre en nuestra legislación, el doctrinario Teodoro Correa Aponte, en su obra “El Nombre de la Persona Física en el Derecho Civil Venezolano”, señala lo siguiente: “En cuanto al cambio del nombre de pila o prenombre, en nuestro Derecho no se autoriza en ningún caso, ni siquiera cuando se alegan causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se trate de un extranjero cuya ley nacional admita dicho cambio, ya que en esta materia nuestro Derecho ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad”; por lo tanto este Juzgador considera que lo que se pretende es un cambio de nombre; en consecuencia la presente solicitud debe declararse sin lugar en el dispositivo del presente fallo y ASÍ SE DECIDE. D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del FRANCISCO RAMON BASTIDAS PORTILLO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el No. 655, del año 1.954..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 am.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy..
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