REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 16 de abril de 2.007
196° y 148°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana sometida a Interdicción Dora Coromoto Barreto Fernández, las declaraciones juradas de tres (3) de los parientes de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero Parra y Maurice Delphin Bernardin, para resolver observa:
La Interdicción de la ciudadana DORA COROMOTO BARRETO FERNANDEZ, formulada por su hermana Hilda Barreto de Parra, plenamente identificada en autos, asistida por las abogadas Mery Daboin Cardoza y Ninoska Cooz Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo Nos. 14.606 y 48.084, se fundamenta en que la sometida a interdicción a partir de los cuatro (4) años de edad, aproximadamente, fue afectada por la enfermedad conocida como meningitis aguda que dejó secuela en su organismo, una discapacidad en sus facultades físicas y mentales, las cuales con el paso del tiempo, a pesar de los tratamientos recibidos no ha tenido mejoría, haciendo permanente su incapacidad para proveer por si misma a sus necesidades e intereses, por lo cual pide se le de curso legal previa de la correspondiente averiguación. A tales efectos la solicitante consignó: Copia certificada de su partida de nacimiento y la de la notada de demencia y constancia médica expedida por la Psiquiatra Dra. Ledys Mata, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Trujillo, Servicio de Psiquiatría; tales recaudos rielan a los folios del 5 al 12.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Yasmín Margarita Briceño Barreto, Juan Ramón Briceño Rosales, Francisco José Fernández y María Luisa Briceño Barreto, parientes (primas, sobrina, cuñado) de la ciudadana Dora Coromoto Barreto Fernández; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la misma, y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a la referida ciudadana, en el cual señalan: “..apreciamos una persona adulta, de buena presencia que viene caminando ayudada por familiares, sonriente. La marcha es espáatica, presenta sacudidas musculares y se retuerce. Responde al saludo con palabras incomprensibles… responde con gestos y se rie… no tiene un lenguaje fluido, no elabora frases… no existe posibilidad de entablar un dialogo”…” “Estamos en presencia de un enferma de Síndrome Orgánico Cerebral post-meningítico, a juzgar por el tipo de padecimiento, el tiempo de evolución del mismo, las secuelas evidenciadas, se trata de una enfermedad crónica que no permite esperar una evolución hacia la normalidad para alcanzar buena comprensión, buen discernimiento, buena autodeterminación, factores esenciales para la autoconducción; por lo tanto consideramos necesario declararla no apta total y permanentemente para ejercer sus derechos civiles”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes de la demencia imputada a la ciudadana DORA COROMOTO BARRETO FERNÁNDEZ, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROVISIONALMENTE LA INTERDICCION de la ciudadana DORA COROMOTO BARRETO FERNÁNDEZ, quien es venezolana, de cuarenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.787.502, domiciliada en esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, designándose como TUTORA INTERINA de la misma a la ciudadana HILDA BARRETO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.780.522, domiciliada en la Avenida Caracas de la Urbanización Carmona, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en su cualidad de HERMANA de la indiciada de demencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 314 del Código Civil, quien deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad. Notifíquese a dicha ciudadana del nombramiento recaído en su persona.
Se advierte a la parte que la causa queda abierta a pruebas por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.