EXP. 10074-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 08 de marzo de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MATHEUS BASTIDAS MARIA ELVIA ROSA y DOMINGUEZ JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo maestro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.046.861 y 3.271.575 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistidos por las abogadas en ejercicio Claritza Balza y Luzmila Marquez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 109.316 y 108.317, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante la prefectura del Municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 94, que anexan al folio 7 del expediente.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Que en el mes de abril del año 2001 decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2007, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 21 de marzo de 2007, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 26 de marzo de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 09 de abril de 2007, escrito presentado por la fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: MATHEUS BASTIDAS MARIA ELVIA ROSA y DOMINGUEZ JOSE RAMON, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante la prefectura del Municipio Valera del estado Trujillo, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el mes de abril de 2001, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MATHEUS BASTIDAS MARIA ELVIA ROSA y DOMINGUEZ JOSE RAMON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 22 de diciembre de 1994, por ante la prefectura del municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de Matrimonio signada con el N° 94, que corre inserta al folio 7 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al alcalde del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una (01:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,


AGP/bce.