EXP. 9972-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VAZQUEZ DURAN YADIRA DEL CARMEN y GUERRERO CHACÍN MELECIO SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.380.637 y 7.626.967 respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán del estado Trujillo, asistida la primera por el abogado Jesús A. Peña H., inscrito en el I.P.S.A. bajo N°. 77.455 y el segundo por la abogada Yoleida Durán Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.847 quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Domitila Flores, municipio San Francisco del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 358, que anexan a los folios 06 y 07 del expediente.
Que en el mes de febrero de 1999 decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2007, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 22 de marzo de 2007, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 26 de marzo de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 09 de abril del 2007, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: VAZQUEZ DURAN YADIRA DEL CARMEN y GUERRERO CHACÍN MELECIO SEGUNDO, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Domitila Flores, del municipio San Francisco del estado Zulia, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el mes de febrero de 1999, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VAZQUEZ DURAN YADIRA DEL CARMEN y GUERRERO CHACÍN MELECIO SEGUNDO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 358, que corre inserta a los folios 06 y 07 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al alcalde del municipio San Francisco como al Registrador Principal, ambos del estado Zulia, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

AGP/bce.