EXP. 9857-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de abril de 2007.-
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2007, inserta al folio 32 de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN PIÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.406, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OROSMAN JOSE BRICEÑO QUINTERO y LORENA FABIOLA VASQUEZ CAÑIZALEZ, demandados de autos, por una parte; y por la otra el abogado JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ CEGARRA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual exponen: “…la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN PIÑA…, actuando en mi carácter de apoderada judicial…, expone: Ofrezco en este acto la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) por concepto de cuota parte que le corresponde a la demandante Sandra Josefina Hernández, identificada en autos, de la venta de un vehículo cuyas características constan en el documento en referencia el cual riela al folio 10 y 11 del presente expediente; toda vez que la venta sobre la cual la demandante alega su derecho se efectúo por la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo). En este estado presente el abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra,…quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada en autos expone: Recibo en esta acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo y a mi cabal satisfacción de manos de la apoderada judicial de los demandados ya identificado, supra, cantidad esta que cubre la cuota parte que le corresponde a mi poderdante por la venta del vehículo objeto de la presente acción, en virtud de lo expuesto los codemandados nada adeudan ni por este, ni por ningún otro concepto a mi representado. En consecuencia solicito del Tribunal se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo…”
Respecto al presente convenimiento este tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; respecto al convenimiento cabe destacar que el mismo tiene por objeto poner fin al juicio en proceso, empero, para que tal acto surta los efectos legales, requeridos, es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 ejusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este juzgador observa: Que el abogado JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ, actúa como apoderado apud acta, de la parte actora, y e mismo tiene facultades expresas para convenir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia, del folio 13 de este expediente, y ello conforme con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, observa, que la abogada AIDA PIÑA, actúa con el carácter de apoderada apud acta de los demandados de autos, según poder inserto al folio 22 de este expediente, y en el cual se le confiere a la referida abogada facultades, para convenir y disponer del derecho en litigio. En este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que la materia respecto a la cual las partes celebraron el presente convenimiento, es de aquellas en las cuales no están prohibidas las transacciones, es decir, que el acuerdo celebrado, no afecta el orden público; por tales razones, este Juzgado le imparte su aprobación, le homologa y da carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, empero, se ABSTIENE, de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.