EXP. 9971-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 14 de diciembre de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 07 de diciembre de 2.006 contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: SALOMON DE JESUS MENDOZA BRICEÑO y MARIA ANGELICA BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.267.795 y V-9.006.882, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Milagro, casa 3-25, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Marcos José Felairan Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.385, mediante la cual los mencionados ciudadanos expusieron lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1.958, por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que establecieron de común y mutuo acuerdo el último domicilio en la Población de Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Que el matrimonio transcurrió en forma normal hasta el año 1.988, que comenzaron a surgir entre ellos situaciones distanciantes motivado a las constantes contradicciones ocurridas en el seño del hogar, o sea, desde el día 19 de febrero de 1.988, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, y en virtud de haber transcurrido mucho tiempo sin reconciliarse, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonio que los une por la vía del divorcio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.007, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
En fecha 28 de marzo de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: SALOMON DE JESUS MENDOZA BRICEÑO y MARIA ANGELICA BRICEÑO RIVAS, que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 07 de noviembre de 1.958, por ante la prefectura de la parroquia La Quebrada del municipio Urdaneta del estado Trujillo, y no como erradamente señalan los cónyuges en su solicitud; así mismo, manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron el día 19 de febrero de 1.988, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los cidadanos: SALOMON DE JESUS MENDOZA BRICEÑO y MARIA ANGELICA BRICEÑO RIVAS, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1.958), por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 89 y que corre inserta al folio 5 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Urdaneta, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha anterior y siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.