JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de abril de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcon, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nº 4.665.411 y 9.163.837, domiciliadas en la jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez y Yajaira Quevedo Alarcon, asistidas por el abogado Crisanto José Ferrebus Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.866, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare a su persona y a los ciudadanos antes mencionados, como únicos y universales herederos de la de cujus Ana Alicia Alarcón Avendaño, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 674.481, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 2006, en la urbanización Miranda sector B, casa N° 37, plata 2, Valera estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 06, la cual cursa al folio siete (07) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño, partida de nacimiento de sus hijos y declaración de testigos evacuados por ante este despacho.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 31 de diciembre de 2006 tal y como alegaron las solicitantes 2) declaración de testigos, en las cuales declararon los ciudadanos: Dimas Enrique Rivera Prieto e Irma Josefina Vasquez Volcán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.496.333 y 3.907.642 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez, Yajaira Quevedo Alarcon, Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcón al igual que a la de cujus Ana Alicia Alarcón Avendaño; que puden dar fé de que la mencionada de cujus era legítima madre de ciudadanos nombrados; que saben y les consta que los ciudadanos Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez, Yajaira Quevedo Alarcon, Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcón son los únicos y universales herederos de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño; que saben y les consta que la referida causante falleció el 31 de diciembre del año 2006; que pueden dar fé de que la de cujus Ana Alicia Alarcón Avendaño no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptados, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez, Yajaira Quevedo Alarcon, Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcón, insertas a los folios 9, 11, 13, 15, 22 al 23, 25 al 26 y 29 en las cuales se evidencia que son hijos de la causante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño, quien falleciera ab-intestato en fecha 31 de diciembre de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 06, a los ciudadanos: Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez, Yajaira Quevedo Alarcon, Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcón, en su condición de hijos de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/bce.-
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