...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la solicitud que es recibida por Distribución, contentiva de la DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana XIOMARA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V-5.505.033, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José María Suárez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.739, mediante la cual la solicitante de autos, expone: Que en fecha 28 de Diciembre de 2.006, siendo las cuatro de la tarde aproximadamente falleció ad intestato en la ciudad de Valera, su hermana ANA JOSEFA LEON GARCIA, quien era mayor de edad, domiciliada en la urbanización Morón, Vereda 19, Sector 2, No. 09, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad No. 2.617.684, lo cual se desprende del acta de defunción que acompaña marcada con la letra “A”; que para el momento de su fallecimiento quedan como sus únicos y universales herederos, su persona y sus dos hermanas de nombres ALEJANDRINA LEON GARCIA y MARY MAGDALENY LEON GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.815.454 y 12.086.106, respectivamente, lo que prueba de las partidas de nacimiento que acompaña marcadas con las letras “B” y “C” y el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, marcado con la letra “D”.
Que para fines legales de su interés, solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ANA JOSEFA LEON GARCIA.

En fecha 11 de abril del presente año, comparece el ciudadano Hubaldario León García, asistido por el abogado Máximo Rangel Paredes, inscrito en el Ipreabogado bajo el No. 46.740, y solicita al Tribunal que se abstenga de pronunciarse sobre la presente solicitud, por cuanto la causante lo dejó como coheredero, así como a los ciudadanos Luis Herminia, Paula, Isbelia del Carmen, Emiro Alberto, Aura, y el Tribunal en auto de fecha 12 de los corrientes, admite la solicitud y concede el término establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y hace saber al prenombrado ciudadano, que una vez vencido el referido lapso, se pronunciaría sobre la oposición por el formulada.
El día 16 de abril del presente año, el ciudadano Hubaldario León García, asistido por el abogado Abraham Jesús León Fernández, Inpreabogado No. 16.867, consigna escrito conjuntamente con recaudos.
Ahora bien, observa este Tribunal que el ciudadano Hubaldario León García, hace oposición a esta solicitud, manifestando que la causante Ana Josefa León García, dejó mas herederos de los que menciona la solicitante de autos, ciudadana Xiomara León García, y para efectos probatorios consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos Ana Josefa, Luisa Herminia, Aura, y Hubaldario Leon García; al respeto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada de 28 de octubre de 2.005, establece lo siguiente: “En los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverla por el procedimiento ordinario…”; y siendo que en el presente asunto se formuló oposición lleva forzosamente a este Tribunal a desestimar la misma; en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, advirtiéndosele a las partes que la presente controversia deberá resolverse por el procedimiento ordinario.

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Trini Godoy.