REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de abril de 2007
197º y 148º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela al folio doscientos veintidós (222) de este expediente, escrito de fecha 23 de abril de 2007 consignado por el abogado Eugenio E. Hernandez Garcia, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante de autos ciudadano Alfredo Segovia Garcia, por considerarlas impertinentes e ilegales; respecto a ello este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarie las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir que, esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este juzgador al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante observa que las mismas no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes.
Por las razones expuestas este tribunal considera, improcedente la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte demandante antes mencionada; en consecuencia las admite por cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva al igual que las pruebas promovidas por la parte demandada.
Con relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En lo que se refiere al particular segundo, este tribunal ordena citar por medio de boleta al codemandado Juan Ramón Fernandez Angulo, a los fines de que comparezca ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las nueve horas de la mañana (09:00am) a absolver las posiciones que le haga el demandante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que la promovente queda emplazada para absolver las posiciones que la otra parte quiera hacerle, el mismo día, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 406 eiusdem. Líbrese la respectiva boleta y entréguese al alguacil para su práctica, con relación al particular tercero: es decir, prueba de inspección judicial del estacionamiento-taller, ubicado en la Avenida Independencia, municipio Trujillo, este tribunal comisiona al juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en consecuencia remítase el despacho de pruebas con la presente comisión al referido juzgado; en relación al particular cuarto: se ordena remitir con oficio copia de informe técnico al Cuerpo de Bomberos del estado Trujillo, a los fines solicitados; en relación al particular quinto: se ordena remitir con oficio, copia de la declaración sucesoral al Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, anexándole copia del auto de admisión de la presente demanda a los fines solicitados; en relación al particular sexto: se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para que la ingeniero Carmen Segovia de Matos ratifique testimonialmente el contenido y firma de instrumento privado que corre inserto al folio 211 del expediente; con relación al particular séptimo: en lo que se refiere a las testimoniales de los ciudadanos Jorge Ucar, Pedro Valera, Omar Marin, María Saavedra y Marisol Nuñez, se comisiona al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial; asimismo en lo que se refiere a las testimoniales de los ciudadanos Hugo Maldonado, José Luis Maldonado, Juan Tovar, Alejandro Moreno, Sandor Ramírez, Aleida Barreto, Ramón Enrique Rivera, Reinaldo Perez, Gonzalo Bastidas, Luis Bastidas, Carlos Perez, Carlos Andrés Perez Perez, Carmen Saavedra, Pablo Aguilar Torres, José Daniel Vitoria B., Omar Javier Arraiz S., Genaro Marin, José Luis Hernandez, Baltasar Benitez B. y Wilmer Colmenares, se comisiona igualmente al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho de Pruebas y remítanse con la presente comisión al Juzgado Comisionado. Ofíciese.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
La secretaria temporal hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios.
La Secretaria Temporal,
AGP/bce.-