REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de abril de 2007
197º y 148º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios quinientos sesenta y seis (566) al quinientos sesenta y nueve (569) de este expediente, escrito de fecha 23 de abril de 2007 consignado por el abogado Ramón Ricardo Araujo Coronado, con el carácter de apoderado judicial de los codemandados Gonzalo Hidalgo Bazo y Francisca María Vetencourt de Hidalgo, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba de inspección y de la testimonial del ciudadano Rodolfo Vetencourt Finol, por considerarlas, la primera irrelevante y la segunda ilegal; respecto a ello este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarie las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir que, esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este juzgador al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante observa que la promoción de la testimonial señalada, se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 482 y que la inspección judicial no es manifiestamente impertinente.
Por las razones expuestas este tribunal considera, improcedente la oposición de la parte codemandada a la admisión de las pruebas de la parte demandante antes mencionada; en consecuencia las admite por cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva al igual que las pruebas promovidas por la parte demandada.
Con relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En lo que se refiere a la inspección judicial, en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Acacias, de la ciudad de Valera, este tribunal comisiona a un juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, concediéndole un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta, en consecuencia remítase el despacho de pruebas con la presente comisión a la URDD, de los referidos juzgados; En relación a las testimoniales de los ciudadanos RODOLFO VETENCOURT FINOL, GLADYS ROJAS y JULIO CESAR PEÑA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad número 683.276, 2.615.479 y 9.171.003 respectivamente, este tribunal comisiona amplía y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a los fines de que evacue las referidas testimoniales, concediéndoles un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta. Líbrese el despacho y remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo. Con relación a las testimoniales de los ciudadanos JHONNY PEDRO JIMENEZ GARCIA y JUMER ERNESTO GODOY GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.115.856 y 13.049.152, este tribunal comisiona al juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción judicial, a fin de que evacue las referidas testimoniales. Líbrese despacho de pruebas y remítase con oficio al juzgado comisionado. En lo que se refiere a la prueba de posiciones juradas, señalada en el capítulo primero, este tribunal ordena citar por medio de boleta a los ciudadanos HECTOR VETENCOURT FINOL, FRANCISCA MARIA VETENCOURT FINOL DE HIDALGO, GONZALO HIDALGO BAZO, JORGE DE JESUS VETENCOURT FINOL y AURA ELENA CARRILLO HERNANDEZ, a los fines de que comparezcan ante este tribunal al tercer (3er), cuarto (4to.), quinto (5to.), sexto (6to.) y séptimo (7mo.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus citaciones respectivamente, más un día (01) que se les concede como termino de distancia, a las nueve horas de la mañana (09:00am) a absolver las posiciones que le haga la demandante YOLANDA VETENCOURT FINOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que la promovente queda emplazada para absolver las posiciones que la otra parte quiera hacerle, el mismo día, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 406 eiusdem. Líbrense las respectivas boletas y entréguense al alguacil para su práctica. Ofíciese.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
La secretaria temporal hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios.
La Secretaria Temporal,
AGP/bce.-