SOL. No. 170
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución, presentada por las ciudadanas ANA ANDREINA BARRETO DE MASCAGNINI y ANA FERNANDA BARRETO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, domiciliadas en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.719.305 y V-17.392.365, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Oscar Alfonso Linares Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.562, mediante la cual expusieron: Que son herederas de la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO OSORIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.908.599, quien falleció en la Clínica María Edelmira Araujo de Valera, Estado Trujillo, el día 15 de Febrero del 2007, según consta del Acta de Defunción No. 69, expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, Estado Trujillo.
Que la causante no tiene otros herederos que concurran con ellas en la sucesión, razón por la cual acuden ante este Tribunal para que se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO OSORIO. Para efectos probatorios anexa a su solicitud: Copia fotostática y Acta de defunción de la causante; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las solicitantes y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 12 de abril de 2.007.
Admitida la presente solicitud en fecha 23 de abril de 2.007, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para que cualquier persona interesada manifestara lo que a bien tuviere con relación a dicha solicitud, o a hacer oposición a la misma si lo creyere conveniente; y vencido como se encuentra dicho lapso, este Juzgador procede a decidir la presente solicitud, de la siguiente manera:
Este Tribunal, del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: Acta de Defunción, (folio 3); Partidas de Nacimiento (folios 4 y 5); y Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 12-04-07, donde declaran las ciudadanas YECNELYS DEL VALLE LINARES VILLARREAL, LISBETH COROMOTO ZAMBRANO ABREU Y GREGORIA BARRETO DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.894.088, 19.565.803 y 5.763.629, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Ana Andreina Barreto de Mascagnini y Ana Fernanda Barreto Araujo; que igualmente conocieron a la ciudadana Rosa Elena Araujo Osorio; que saben y les consta que la ciudadana Rosa Elena Araujo Osorio y que falleció en la Clínica María Edelmira Araujo de Valera, Estado Trujillo, el día 15 de Febrero del 2.007; que saben y les consta que las ciudadanas Ana Andreina Barreto de Mascagnini y Ana Fernanda Barreto Araujo son las únicas y universales herederas de Rosa Elena Araujo Osorio; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por las solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ROSA ELENA ARAUJO OSORIO, quien falleciera ab intestado el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2.007, en la Clínica María Edelmira Araujo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Directora del Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el N° 69, inserta al folio 3 de esta solicitud, a las ciudadanas: ANA ANDREINA BARRETO DE MASCAGNINI y ANA FERNANDA BARRETO ARAUJO, ambas plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas de la referida causante. Devuélvanse todas las actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
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