JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Nelly Coromoto Araujo de Artigas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.259.329, domiciliada en el municipio Boconó, estado Trujillo, a través de su apoderada judicial abogada Liz Guillén Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.707, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: Juana María Sánchez de Araujo, Yacmary Jackelin, José Valentín, Arnoldo Antonio, María Eulogia, María Margarita y Juan de la Cruz Araujo Sanchez, como únicos y universales herederos del de cujus Valentín Araujo García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.679.104, quien falleció en fecha veinte (20) de agosto del año 2006, en el hospital Rafael Rangel, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil municipal de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, signada con el Nº 165, la cual cursa al folio veintiuno (21) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante Valentín Araujo García, partidas de nacimiento de sus hijos, copia del acta de matrimonio del referido causante y la ciudadana Juana María Sánchez, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 20 de agosto del 2006 tal y como alegó la solicitante 2) Copia del acta de matrimonio del de cujus Valentín Araujo García y la ciudadana Juana María Sanchez de la cual se evidencia el carácter de cónyuge heredera que tiene dicha ciudadana. 3) Partidas de nacimiento de sus hijos insertas a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 en las cuales se evidencia que son hijos de la ciudadana Juana María Sánchez de Araujo y del referido causante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: Anaiber del carmen Ruiz Rosales, Luisa Avila Ruza y María Antonia Aldana Hidalgo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.328.045, 9.376.367 y 11.705.051 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus Valentín Araujo García, que saben y les consta que el ciudadano Valentín Araujo García falleció el día 20 de agosto de 2006, que saben y les consta que el referido de cujus dejó cónyuge sobreviviente y a siete (07) hijos de nombres Yacmary Jackelin, José Valentín, Arnoldo Antonio, María Eulogia, María Margarita, Juan de la Cruz Araujo Sanchez y Nelly Coromoto Araujo de Artigas, que saben y les consta que la ciudadana Juana María Sánchez de Araujo y sus hijos Yacmary Jackelin, José Valentín, Arnoldo Antonio, María Eulogia, María Margarita, Juan de la Cruz Araujo Sanchez y Nelly Coromoto Araujo de Artigas, son los únicos y universales herederos del de cujus Valentín Araujo García, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contester y no incurrieron en contradicción alguna
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Valentín Araujo García, quien falleciera ab-intestato en fecha 20 de agosto de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, a los ciudadanos: Juana María Sánchez de Araujo, Yacmary Jackelin, José Valentín, Arnoldo Antonio, María Eulogia, María Margarita, Juan de la Cruz Araujo Sanchez, Nelly Coromoto Araujo de Artigas en su condición de esposa e hijos del causante Valentín Araujo García. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Trini Godoy










AGP/bce.-