EXP. 9435-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YILSON FRANCISCO URBINA GIL y MARIELA JOSEFINA RAMIREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.933.162 y 11.132.077 respectivamente, domiciliados en la población de Flor de Patria, Municipio Pampàn del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.385, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de febrero del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampàn del estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 04, que anexan al folio cinco (5) del expediente.
Que de la unión Conyugal no procrearon hijos, ni tampoco se fomentaron bienes patrimoniales. Que una vez contraido el matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Población de Flor de Patria, Municipio Pampàn del estado Trujillo, hasta el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil (2000), fecha en que se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.






Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2006, se ordeno Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 29 de marzo de 2007, se libró boleta de Notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 09 de abril de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: YILSON FRANCISCO URBINA GIL y MARIELA JOSEFINA RAMIREZ VALERA, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de febrero de dos mil (2000) , por ante la Prefectura de la parroquia Flor de Patria, Municipio Pampàn del estado Trujillo y que se separaron desde el 27 de mayo del dos mil (2000), alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años , observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YILSON FRANCISCO URBINA GIL y MARIELA JOSEFINA RAMIREZ VALERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el cuatro (4) de febrero de dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampàn del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 04, que corre inserta al folio 5 del expediente. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampàn como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy



AGP/vs.