Exp. Nº 9589-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 17 de marzo de 2006, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: AZUAJE ALBARRAN YELITZA COROMOTO y ROJAS LINARES WILMER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.131.453 Y 9.314.632 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del estado Trujillo, la primera asistida por la abogado ANA BAPTISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.237, y el segundo por la abogado LUZMILA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.317, quienes expusieron:
Que en fecha 01 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: YELITZA COROMOTO AZUAJE ALBARRAN y WILMER ANTONIO ROJAS LINARES, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, al folio 7 de este expediente, estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: YELITZA COROMOTO AZUAJE ALBARRAN y WILMER ANTONIO ROJAS LINARES, contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de agosto de 2003, por ante la prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del estado Trujillo, y que desde el día 27 de marzo de 2006, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO AZUAJE ALBARRAN y WILMER ANTONIO ROJAS LINARES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 01 de agosto del año 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el N° 19.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio como al Registrador Principal del estado Trujillo, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30) p.m.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy




AGP/bce.