EXP. Nº 9908-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 31 de octubre de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que es recibida por Distribución en fecha 30-10-06, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.679.422, domiciliada en Flor de Patria vía Boconó, casa No. 2, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.543, mediante la cual expuso: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio NO. 20, de fecha 15 de agosto del año 1.951, la cual se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Santa Ana (hoy Parroquia Santa Ana), Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Que la rectificación se hará en el sentido de corregir en dicha acta de matrimonio su primer nombre, por cuanto aparece como ANGELICA MARIN, cuando lo correcto es MARIA ANGELICA MARIN.
Que por cuanto en el presente caso no hay terceros que puedan perjudicarse, pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: Copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada del Acta de Matrimonio expedida la Alcaldía del Municipio Pampan, Registro Civil Municipal del Estado Trujillo; datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Trujillo y copia certificada del acta de defunción de su cónyuge Rafael Antonio Canelones Villegas.
Admitida la solicitud, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Se libró edicto y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 15 de diciembre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Con fecha 15 de febrero de 2.007, diligencia la ciudadana María Angélica Marín, asistida por el abogado Armando Briceño, Inpreabogado No. 44.543 y consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde consta publicado el edicto ordenado por este Tribunal, y en auto de esa misma fecha se agrega al expediente.
En auto de fecha 08 de marzo de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 19 del mismo mes y año, según consta en boleta que corre inserta al folio 34 de este expediente.
Estando en término para sentenciar la presente causa, este Tribuna lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que en su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Estado Trujillo, bajo el No. 20 y que riela a los folios del 6 al 10 de este expediente, se incurrió en el error de asentar su nombre como ANGELICA MARIN, siendo lo correcto MARIA ANGELICA MARIN, omitiéndose el primer, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en dicha acta el error cometido.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: copia certificada del acta de matrimonio, copias de cédulas de identidad y datos filiatorios, se demuestra que efectivamente en dicha Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, se escribió el nombre de la solicitante como ANGELICA MARIN, siendo lo correcto MARIA ANGELICA MARIN, tal como se demuestra de todos los documentos consignados en autos; razón por la cual considera este juzgador que la presente solicitud es procedente en derecho y por lo tanto debe declararse con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CANELONES y ANGELICA MARIN, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, bajo el No. 20, de fecha 15 de agosto de 1.951. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Pampan, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la contrayente como ANGELICA MARIN, debe decir: “MARIA ANGELICA MARIN” y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Pampan, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (9) días del mes de abril de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El. Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. May Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
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