EXP. 9941-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GALO GUSTAVO SAAVEDRA GARCIA y LUX MARINA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.122.372 y V-9.323.265 respectivamente, domiciliados en el municipio Bolívar del estado Trujillo asistidos por los abogados Wolfang J. Flores A. y Yasmira Da Graca Nuñez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.003 y 65.494 respectivamente, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de noviembre de 1997, por ante la prefectura del Municipio Bolívar del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 11, que anexan al folio 04 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en una casa S/N ubicada en la esquina de la calle Ricaurte y San Benito de Sabana Grande, municipio Bolívar del estado Trujillo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que en fecha 22 de enero del año 2000 decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2006, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 14 de marzo de 2007, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 19 de marzo de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 28 de marzo de 2007, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: GALO GUSTAVO SAAVEDRA GARCIA y LUX MARINA GONZALEZ ANDRADE, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de noviembre de 1997, por ante la prefectura del municipio Bolívar y estado Trujillo, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el 22 de enero del 2000, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GALO GUSTAVO SAAVEDRA GARCIA y LUX MARINA GONZALEZ ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 28 de noviembre de 1997, por ante la prefectura del municipio Bolívar del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 11, que corre inserta al folio 04 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,
AGP/bce.
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