JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 09 de abril de 2007
196° y 148°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANGELO ANTONIO VILORIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.136, domiciliado en la Urbanización San Antonio, parte baja Nº 47, sector La Floresta, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.493, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como único y universal heredero del de cujus JOSE BAUDILIO VILORIA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.619.230, quien falleció en fecha 26 de junio de 2006, en la Ciudad de Valera del estado Trujillo según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 513 la cual cursa al folio 20 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSE BAUDILIO VILORIA RANGEL, partida de nacimiento de su hijo, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 26 de junio de 2006, tal y como alegó el solicitante. 2) justificativo de testigos, donde declararon las ciudadanas: BELKIS MORENO y CARMEN LUISA SALAS VILORIA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.321.874 y 10.915.030 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE BAUDILIO VILORIA , al igual que conocen al ciudadano ANGELO



ANTONIO VILORIA SEGOVIA, que saben y les consta que el ciudadano JOSE BAUDILIO VILORIA falleció el dìa 26 de junio de 2006 en la ciudad de Valera del estado Trujillo, que saben y les consta que el único hijo que dejo el ciudadano JOSE BAUDILIO VILORIA fuè el ciudadano Angelo Antonio Viloria Segovia, y que es su único y universal heredero, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partida de nacimiento del ciudadano: ANGELO ANTONIO VILORIA SEGOVIA, inserta en la cual se evidencia que es hijo del ciudadano JOSE BAUDILIO VILORIA.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE BAUDILIO VILORIA RANGEL, quien falleciera ab-intestato en fecha 26 de junio de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, al ciudadano: ANGELO ANTONIO VILORIA SEGOVIA en su condición de hijo del causante JOSE BAUDILIO VILORIA RANGEL. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy




AGP/vs.