REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
Expediente Nº 1047-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE GRATEROL CABRITA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 25 del año 1993, y ante el Registrador Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el lugar de nacimiento del adolescente como “Policlínica “La Pascua”, Distrito Autónomo Infante del Estado Guarico” siendo lo correcto “Policlínica “La Pascua”, apostada en la población de Valle de La Pascua, Distrito Autónomo Infante del Estado Guarico”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 25 del año 1993, y ante el Registrador Principal de este Estado, indicando que el lugar de nacimiento del adolescente es “Policlínica “La Pascua”, apostada en la población de Valle de La Pascua, Distrito Autónomo Infante del Estado Guarico”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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