REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
Actuación Nº 1053-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO PERNIA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 205 del año 2003, y ante el Registrador Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el número de Cédula de Identidad del padre de la niña como “8.719.843”, siendo lo correcto “8.715.843”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 205 del año 2003, indicando que el número de la Cédula de Identidad del padre del adolescente es “8.715.843”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ