REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
196º y 148º
Expediente N° 00628-1
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE DABOIN.
Vista la solicitud de nombramiento de tutor formulada por la ciudadana FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.168.892, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistida por el abogado ANTONIO FELIPE SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.878, por cuanto la tutora nombrada en fecha 24/03/2003, falleció, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la tutora nombrada por este Tribunal, al adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
2) La espontánea aceptación de la tutora propuesta, ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DABOIN, hermana del adolescente.
3) Igualmente consta la aceptación de los Miembros del Consejo de Tutela ante el nuevo nombramiento de tutor al adolescente.
4) Opinión favorable del adolescente.
Por ello, debe el Tribunal proceder al nombramiento para garantizar al mismo su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 302, 309, 313, 314, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como tutora a su hermana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DABOIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.827.540, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, quedando el resto de los miembros del consejo de tutela en la forma en que fueron nombrados en la decisión de fecha 24/03/2003, es decir: PROTUTOR: FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DABOIN; SUPLENTE DEL PRO TUTOR: EVELYN TERESA HERNÁNDEZ DABOIN Y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: PEDRO ATILIO, PEDRO AVILIO, YUDITH BEATRIZ Y ANA ROSALÍA HERNÁNDEZ DABOIN.
SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis días del mes de abril del año 2007. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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