REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 148º

Expediente Nº 04291-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN MORALES PAREDES Y FATIMA JUDIT DE ALMEIDA MORALES.
Los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MORALES PAREDES Y FATIMA JUDITH DE ALMEIDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.766.874 y 10.484.026, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo; asistidos en este acto por el abogado DOMINGO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.999, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 13 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio en el Municipio Pampán, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 06 de Febrero de Dos Mil Siete, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaría, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MORALES PAREDES Y FATIMA JUDITH DE ALMEIDA MORALES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MORALES PAREDES Y FATIMA JUDITH DE ALMEIDA MORALES, ambos plenamente identificados, 13 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 08. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad sobre dicho hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda, a la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga, El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, en cuanto a las necesidades primarias del niño, será asumida por ambos cónyuges.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007.- Años 196º de la dependencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ