TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Abril de 2007.
196º y 148º
Actuaciones Nº 1002-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: OMAIRA ROSA MORILLO DE ANDRADE.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana OMAIRA ROSA MORILLO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.352.689, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por las abogadas LUZMILA MÁRQUEZ Y ANA BAPTISTA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 108.317 y 62.237, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos OSMAIRY CAROLINA Y RAFAEL JOSÉ ANDRADE MORILLO, pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa de habitación familiar y su respectiva parcela de terreno, ubicada en el sector denominado “Urbanización Los Ríos” calle quebrada Mitimbó I, signada con el N° 297, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (49,82 mts²) y el terreno tiene un área de ciento veinte metros cuadrados (120, mts²) con un porcentaje de la propiedad de urbanismo del 0,0018% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 299; SUR: Parcela Nº 295; ESTE: Calle Mitimbó I, (frente); y OESTE: Parcela 435. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de Marzo de 1997.
Del estudio de la partida de nacimiento de los adolescentes se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los adolescentes.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) El dinero obtenido de la venta será para la adquisición de otro inmueble.
4) Consta en el expediente el fallecimiento del padre de los adolescentes.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana OMAIRA ROSA MORILLO DE ANDRADE, ya identificada, para que realice la venta de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar y su respectiva parcela de terreno, ubicada en el sector denominado “Urbanización Los Ríos” calle quebrada Mitimbó I, signada con el N° 297, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con un área de construcción de cuarenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (49,82 mts²) y el terreno tiene un área de ciento veinte metros cuadrados (120, mts²) con un porcentaje de la propiedad de urbanismo del 0,0018% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 299; SUR: Parcela Nº 295; ESTE: Calle Mitimbó I, (frente); y OESTE: Parcela 435. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de Marzo de 1997, por un monto no menor a 35.149.700, oo de bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponde a los adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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