REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
Expediente Nº 1084-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 3789, del año 1992, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente como “12.457.710”, cuando lo correcto es “12.456.710”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 3789, del año 1992, en el sentido de que asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente es “12.456.710”, y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ