REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
196º y 148º

Expediente Nº 13150
DEMANDANTE: DORIS MARGARITA MONCAYO LEAL.
DEMANDADO: JULIO CESAR LOZADA ARAUJO
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
La ciudadana DORIS MARGARITA MONCAYO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.732, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitó se aumentará a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), en el mes de agosto para gastos escolares e igual suma en el mes diciembre como aguinaldos, que a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano JULIO CESAR LOZADA ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.958, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
Al folio 126, constancia de ingreso del demandado.
Citado legalmente el demandado al folio 115.
El demandado compareció al acto de la contestación de la solicitud y rechazo la petitoria hecha por la madre de su hija, por cuanto está dando cumplimiento con la obligación fijada en fecha 09/11/2005, por la suma de 118.000, oo bolívares mensuales con sus respectivos aguinaldos, que es casado y tiene otros hijos y que también mantiene a su progenitora.
No se promovieron pruebas.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación alimentaria, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso en fecha 31/03/2003, se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000, oo) mensuales, más la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo), en el mes de diciembre como aguinaldos, cantidad ésta que ha sido aumentada progresivamente por el retenedor de la obligación alimentaria y actualmente alcanza la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 118.000, oo). El demandado compareció al acto de la contestación de la solicitud y rechazo la petitoria hecha por la madre de su hija, por cuanto esta dando cumplimiento con la obligación fijada en fecha 09/11/2005, en la suma de 118.000, oo bolívares mensuales con sus respectivos aguinaldos, que es casado y tiene otros hijos y que también mantiene a su progenitora, que la demandante es funcionaria del poder judicial teniendo un cargo de obrera y solicita que sea investigada la remuneración mensuales de la solicitante. Al folio 119, consta información emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, donde indican que la ciudadana DORIS MARGARITA MONCAYO LEAL, presta sus servicios como suplente eventual en la Unidad de Defensoria Pública y no goza de ningún beneficio. Por su parte la solicitante pide se aumente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), en el mes de agosto para gastos escolares e igual suma en el mes diciembre como aguinaldos. Consta en el expediente la relación filial con el acta de nacimiento de su hija. Este Tribunal, tomando en consideración todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento en los meses de agosto y diciembre, por lo que se aumenta a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000, oo), en el mes de agosto para gastos escolares y la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), en el mes de diciembre como aguinaldos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se mantiene la obligación alimentaria mensual en la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000, oo), y se aumenta a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000, oo), en el mes de agosto para gastos escolares y la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), en el mes de diciembre como aguinaldos que a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre, ciudadano JULIO CESAR LOZADA ARAUJO, en la forma prevista en la decisión anterior.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.|

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ