TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º
Actuaciones Nº 0900-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE MOTO.
SOLICITANTE: DAISY COROMOTO ARAUJO DE RUIZ.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana DAISY COROMOTO ARAUJO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.218, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.543, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender una moto cuyas características son: TIPO: Paseo; MODELO: Yamaha Joc Nextzone; COLOR: Azul/Negro; SERIAL DE CHASSIS: 3YJ-2781468; SERIAL DEL MOTOR: 3YJ; AÑO: 1998; dicho bien mueble era propiedad del extinto GABRIEL SEGUNDO RUIZ RIVERO, padre de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto GABRIEL SEGUNDO RUIZ RIVERO y de las partidas de nacimiento de los referidos niños, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
2) Opinión favorable de los niños.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DAISY COROMOTO ARAUJO DE RUIZ, identificado, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), una moto cuyas características son: TIPO: Paseo; MODELO: Yamaha Joc Nextzone; COLOR: Azul/Negro; SERIAL DE CHASSIS: 3YJ-2781468; SERIAL DEL MOTOR: 3YJ; AÑO: 1998; dicho bien mueble era propiedad del extinto GABRIEL SEGUNDO RUIZ RIVERO, padre de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha venta deberá ser por un monto no menor a 700.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a los niños.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PEREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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