TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º
Actuaciones Nº 1054-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR PODER.
SOLICITANTE: GISELA RAMONA VALERO CARMONA.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana GISELA RAMONA VALERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.461, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.927, pide autorización para otorgar Poder General, al ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.317.356, para que defienda los derechos e intereses que poseen sus hijos ya mencionados en la comunidad de Alicantina de España y en el país de Holanda, alegando que esto conllevaría a que el patrimonio de sus hijos acrecentaría considerablemente, por cuanto existen bienes sobre los cuales sus hijos poseen derechos hereditarios por el fallecimiento del padre de los adolescentes, el extinto KIM DOUGLAS MONTEIRO, dicho poder lo realiza en vista de la imposibilidad de la madre de los referidos adolescentes de trasladarse a los países en los cuales se encuentran dichos bienes. Del estudio de las partidas de nacimiento de los adolescentes, se constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por su madre-solicitante, quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Se incrementa el patrimonio de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
2) Opinión favorable de los adolescentes.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana GISELA RAMONA VALERO CARMONA, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), otorgue Poder General, al ciudadano NÉSTOR JOSÉ BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.317.356, para que defienda los derechos e intereses que poseen sus hijos ya mencionados en la comunidad de Alicantina SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ