TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196º y 147º
Actuación Nº 1065-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.311.620, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado ERMISON JOSÉ FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.755, solicitó se declare a ella JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE, y a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL ALEXIS ANDRADE AZUAJE. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 3, acta de matrimonio a los folios 5 y 6, actas de nacimiento insertas a los folios 8, 9 y 10, declaración de testigos cursante a los folios 12 al 19. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL ALEXIS ANDRADE AZUAJE, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 3 de la solicitud, a su esposa JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRADE y a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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