TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º

Expediente N° S1-00609
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.

Vista la solicitud de permiso de Vacaciones de Semana Santa, desde el 30-03-2007 hasta el 08-04-2007, relativo al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo, además de manifestar ante el Tribunal el deseo de salir con la madrina, para compartir el ambiente familiar que ella le podrá proporcionar. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezcan en el hogar de la ciudadana JESSICA TROCONIS CACCAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.367.182, madrina sustituta, durante el período 30-03-2007 hasta el 08-04-2007, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ