REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 148º

Expediente Nº 04302-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RAMÓN COROMOTO PERDOMO CORONADO Y YOLEIDA JOSEFINA MARÍN PACHECO.
Los ciudadanos RAMÓN COROMOTO PERDOMO CORONADO Y YOLEIDA JOSEFINA MARÍN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.348.957 y 5.797.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo; asistidos en este acto por el abogado FERMÍN TERÁN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.025, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Abril de 1980, por ante la entonces Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio en el Municipio y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mayores de edad los dos primero y de 16 y 15 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 07 de Febrero de Dos Mil Siete, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaría, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN COROMOTO PERDOMO CORONADO Y YOLEIDA JOSEFINA MARÍN PACHECO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAMÓN COROMOTO PERDOMO CORONADO Y YOLEIDA JOSEFINA MARÍN PACHECO, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Abril de 1980, por ante la entonces Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 21. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda, a la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos los días sábados y domingos cada quince días de 8:00 a.m., a 6:00 p.m. y las vacaciones serán compartidas entre ambos cónyuges. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales. Con relación a la comunidad conyugal las partes la podrán liquidar una vez firme la disolución del vínculo matrimonial.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007.- Años 197º de la dependencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO