TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Abril de 2007.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1089-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: LIBIA DEL CARMEN QUINTERO DE GRATEROL.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN QUINTERO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.763.885, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de la cancelación de las mensualidades pendientes por ante la Gobernación del Estado Trujillo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ANTONIO JOSÉ GRATEROL ANGULO, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.522.925 y laboraba en la Imprenta del Estado Trujillo. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre-solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LIBIA DEL CARMEN QUINTERO DE GRATEROL, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda de la cancelación de las mensualidades pendientes por ante la Gobernación del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ANTONIO JOSÉ GRATEROL ANGULO, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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