REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 25 de Abril de 2007.-
197º y 148º
Expediente Nº 1073-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES CÓRDOVA MORENO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 20, del año 1.997, y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el primer apellido de la madre de la niña como “CORDOBA” siendo lo correcto “CORDOVA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 20, del año 1.997, y ante el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido de la madre de la niña es “CORDOVA” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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