REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 25 de Abril de 2007.-
197º y 148º
Expediente Nº 1097-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo el N° 132, del año 2.004, y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de hacer la respectiva presentación la madre de la adolescente ciudadana NAYROBIS DEL CARMEN SOTO, era de nacionalidad Colombiana y portaba el número de Cédula de Identidad “E- 84.250.127” y actualmente según gaceta oficial Nº 5767 de fecha 05-04-2005, le fue otorgada la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº “24.563.551”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad y por ende del número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente, habiendo consignado la solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por ella, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo el N° 132, del año 2.004, y ante el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente es Nº “24.563.551” y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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