REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

197º y 148º
Expediente Nº 04262-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS MALAVE CAMPERO Y MARISOL LINARES RONDÓN.

Los ciudadanos JOSÉ JESÚS MALAVE CAMPERO Y MARISOL LINARES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 13.911.270 y 17.391.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, manifestando los referidos cónyuges en el libelo de la demanda “que se separaron de hecho a mediados del mes de Agosto de 2004…” es decir que no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, es decir “Ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años”. Asimismo se observa que procrearon dos hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los cuales actualmente cuentan con 05 y 03 años de edad respectivamente. Y por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MALAVE CAMPERO Y MARISOL LINARES RONDÓN, ya identificados. Notifíquese a las partes de esta decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ