REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Abril de 2007.-
197º y 148º
Expediente Nº 0989-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: IRMA ROSA BRAVO GIL
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana IRMA ROSA BRAVO GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.132.060, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado VICTORIANO DE J. HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.157, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 695, del año 2.002, y ante el Registro Principal de ese Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores PRIMERO: incurrieron en el error de colocar que la madre es natural de “Carache, Estado Táchira” siendo lo correcto “Carache, Estado Trujillo”, SEGUNDO: incurrieron en el error de colocar que “es hijo del presentante” siendo lo correcto “es hijo de la presentante”, TERCERO: colocaron que consta en el acta “Carta de Res”, siendo lo correcto consta en el acta “Carta de Residencia”, CUARTO: incurrieron en el error de colocar “y sus Cédulas de Identidad” siendo lo correcto “y su Cédula de Identidad”, QUINTO: incurrieron en el error de colocar que “Los comparecientes” siendo lo correcto “La compareciente”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo y por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 695, del año 2.002, y ante el Registro Principal de ese Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando PRIMERO: que la madre es natural de Carache, Estado Trujillo”, SEGUNDO: que “es hijo de la presentante”, TERCERO: que consta en el acta “Carta de Residencia”, CUARTO: “y su Cédula de Identidad”, QUINTO: que es “La compareciente”, y no como erróneamente aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA Juez
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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