TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Abril de 2007.
197º y 148º
Actuación Nº 1094-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: NELCIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BARRETO Y MILAGROS CAROLINA ESTRADA MEDINA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas NELCIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BARRETO y MILAGROS CAROLINA ESTRADA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.166.269 y V-12.941.332, respectivamente, domiciliadas en el Municipio y Estado Trujillo, asistidas por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó se declare a sus respectivos hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE DARÍO LÓPEZ BRICEÑO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 12, actas de nacimiento insertas a los folios 07 al 10; y declaración de Testigos cursante a los folios 16 al 18. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE DARÍO LÓPEZ BRICEÑO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 12 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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