TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Abril de 2007.
197º y 148º
Expediente Nº S1-014127
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: YENNIFER OLIVA Y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR.
Visto el convenimiento hecho por las Apoderadas Judicial YENNIFER OLIVA Y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 108.974 y 60.121 respectivamente, de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALARCÓN BRICEÑO Y FAUSTINIANO QUINTERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.404.113 y 11.896.872 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Municipio Valera, y el segundo en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, progenitores de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación alimentaria en donde el padre se comprometió a pasarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como obligación alimentaria para su hija, más la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en los meses de agosto y diciembre por concepto de inicio de año escolar y como aguinaldos, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hija, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaria, que beneficia a la niña, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano FAUSTINIANO QUINTERO NAVA, deberá pasar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como obligación alimentaria para su hija, más la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en los meses de agosto y diciembre por concepto de inicio de año escolar y como aguinaldos, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, como obligación alimentaria para su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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