TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Abril de 2007.
197º y 148º
Actuación Nº 1015-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO MORILLO CORNIELES.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO MORILLO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.348.853, domiciliado en el Municipio Autónomo Sucre, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio CONRADO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.773, solicitó se declare a él WILMER ANTONIO MORILLO CORNIELES, y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO MANUEL MORILLO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 10, actas de nacimiento insertas a los folios del 11 al 17; y declaración de Testigos cursante a los folios 08 y 09. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO MANUEL MORILLO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 10 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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