TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Abril de 2007.
196º y 148º
Actuación Nº 1071-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA SIXTA PACHECO DE GRATEROL.

Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas MARÍA SIXTA PACHECO DE GRATEROL, MIREYA COROMOTO, ANTONIETA DEL CARMEN Y MARIELA DEL ROSARIO GRATEROL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.681.174, 10.318.955, 11.128.375 y 12.940.998, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Carache, Estado Trujillo, la primera actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representados por su apoderada judicial abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.365, solicitó se declare a ella MARÍA SIXTA PACHECO DE GRATEROL y a sus hijos se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EUSEBIO DE LA ENCARNACIÓN GRATEROL. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 7, acta de matrimonio al folio 8, actas de nacimiento insertas a los folios 9 al 12, declaración de testigos cursante a los folios 15 al 19. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EUSEBIO DE LA ENCARNACIÓN GRATEROL, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 7 de la solicitud, a su esposa MARÍA SIXTA PACHECO DE GRATEROL y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ