TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Abril de 2007.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03579
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTE: EYSEL LOUIS FERNÁNDEZ DE CONRADO Y ELLY FERNANDO CORONADO VALECILLOS.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos EYSEL LOUIS FERNÁNDEZ DE CONRADO Y ELLY FERNÁNDO CORONADO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.612.003 y 10.311.772 respectivamente, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, en el cual manifestaron ante la Defensoría Pública N° 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas en donde acordaron que el padre le aportará a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0377-21-0200210728, del Banco Provincial, más diez (10) ticket mensuales, igualmente le facilitará medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico para los niños en caso que se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario, y con relación al régimen de visitas el padre podrá visitarlos cuando a bien tenga. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos e igualmente tiene derecho a visitarlos y ellos derecho a ser visitados por su padre, y por cuanto en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas que beneficia a los niños, el Tribunal visto que consta en el expediente el cumplimiento de la obligación alimentaria acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano ELLY FERNÁNDO CORONADO VALECILLOS, aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0377-21-0200210728, del Banco Provincial, más diez (10) ticket mensuales, igualmente le facilitará medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico para los niños en caso que se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuando a bien tenga.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ