Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°


Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, personalmente por los cónyuges: ERNESTO JOSE TERAN BASTIDAS Y MARIA TERESA RIVERO MORENO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.611.502 y 11.315.642, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO y ROSARIO MORENO BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.545 y 18.948 respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,



Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
ARR/JLA/sinney
Exp. N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 1522-2