TRUJILLO, 10 DE ABRIL DE 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE DEL CARMEN ABREU PARRA y RAMONA DEL CARMEN RIVERA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.938.762 y 17.266.377.
Asistidos por: FISCAL OCTAVA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente: 1551-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que las niñas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 05 y 03 años de edad, para quienes se estableció por sus padres el régimen de visitas, en este caso, son hijas de JOSE DEL CARMEN ABREU PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.938.762, domiciliado en el Sector San Rafael, casa s/n del Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijas y él a ser visitado por ellas, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 14-02-2007, mediante el presente fallo, convinieron a fijar régimen de visitas de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijas los días sábados de 11:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, y los domingos de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado entre los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ABREU PARRA y RAMONA DEL CARMEN RIVERA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.938.762 y 17.266.377, respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Visitas a favor del padre de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijas los días sábados de 11:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, y los domingos de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa