REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 de Abril de 2007
196° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: MAGDALUS PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.171.523.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA)
ASISTIDA: FISCAL OCTAVO ABOG. MARLENE CABEZAS
EXPEDIENTE: N° 04872
SINTESIS
Consta en autos al folio 01, solicitud de Colocación Familiar, realizada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana MAGDALUS PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.171.523, a favor de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA), por cuanto su progenitora ciudadana: GLADYS SORAYA PEREZ DE BRACHO, falleció en fecha 03 de Agosto del 2000, según consta en acta de Defunción N° 14, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, y desde esa misma fecha tiene bajo su a cuidado a la referida niña.
En fecha 21 de Junio del 2006, se admitió la presente solicitud y el 09 de Febrero del 2007, se dió por citado al ciudadano: Rafael de Jesús Bracho, padre de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA) PEREZ, quien no asistió a la contestación de la demanda.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o

temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.


Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana MAGDALUS PEREZ RONDON, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal resuelve:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la niña: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de la tía ciudadana MAGDALUS PÉREZ RONDON, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de los niños por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 11.00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/sinney
Exp: 04872