TRUJILLO, 12 DE ABRIL DE 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: NELSON ENRIQUE ROJAS GONZALEZ Y ANANY ORTEGANO CEDEÑO
Abogado Asistente: Abog. Lisbeth Hernández, Defensora Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente: 1116-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Visitas. De la solicitud desprende que los niños: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres el régimen de visitas, en este caso, son hijos de NELSON ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.144, domiciliado en la Avenida Principal La Hoyada, Casa Nro. 87, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y él a ser visitado por ellos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica del Estado Trujillo en fecha 27-03-07, mediante el presente fallo, convinieron a fijar régimen de visitas donde el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de la siguiente manera: Se alternarán los Sábados con las condiciones a saber: Un Sábado compartirá con sus hijos desde las 9:00 a.m, hasta la 4:00 p.m., el Sábado siguiente el padre buscará a sus hijos a las 9:00 a.m, y los regresará el Domingo a las 12 m. En cuanto a las vacaciones serán así mismo, disfrutadas con su padre Ocho (08) días; en temporada decembrina, la madre los entregará a su padre el día 24 de Diciembre a las 5:00 p.m., y el padre los devolverá el 25 de Diciembre a las 12:00 m. , el día 31 será con la madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 31 de Marzo de 2007, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Defensora Pública de Protección de Niño y Adolescentes del Estado Trujillo en fecha 27-03-07, realizado entre los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ROJAS GONZALEZ Y ANANY ORTEGANO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.049.144 y 16.015.927 respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Visitas, donde el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de la siguiente manera: Se alternarán los Sábados con las condiciones a saber: Un Sábado compartirá con sus hijos desde las 9:00 a.m, hasta la 4:00 p.m., el Sábado siguiente el padre buscará a sus hijos a las 9:00 a.m, y los regresará el Domingo a las 12 m. En cuanto a las vacaciones serán así mismo, disfrutadas con su padre Ocho (08) días; en temporada decembrina, la madre los entregará a su padre el día 24 de Diciembre a las 5:00 p.m., y el padre los devolverá el 25 de Diciembre a las 12:00 m. , el día 31 será con la madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 31 de Marzo de 2007.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular


Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 01:00 p. m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular


Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/Sinney