SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Abril de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: KENNY JOSÈ BAPTISTA CORONADO y NEIVA DEL CARMEN FLORES GARCÈS, cédula de identidad Nros. 15.173.261 y 16.303.295
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visitas
EXP: 1565-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de tres (03) años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: KENNY JOSÈ BAPTISTA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.261, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con el a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el tienen el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 05-03-2007, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales en Efectivo, y serán verificados a través de recibos, igualmente establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita abierto, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: NEIVA DEL CARMEN FLORES GARCÈS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.303.295, domiciliada en el sector 22 de Enero del estado Zulìa, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña y adolescentes que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-03-07, entre los ciudadanos: KENNY JOSÈ BAPTISTA CORONADO y NEIVA DEL CARMEN FLORES GARCÈS, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales en efectivo, y serán verificados a través de recibos.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando el lo desee condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: NEIVA DEL CARMEN FLORES GARCÈS.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP N° 1565-2