SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VILLARREAL MORENO y YANEYKA MARGARITA TROMPETERA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.276 y 11.319.974.
ASISTIDOS: DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO ABG. ONEIDA SIERRALTA MENDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1569-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y Régimen de Visitas y sus recaudos. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de 03 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, es hija del ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.049.276, domiciliado en Urbanización El Samán, Padre Juárez, casa Nro. 48, Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez ella tiene el derecho de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el despacho de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 11 de octubre de 2005, en pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre. Así mismo el padre se compromete en cubrir gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse. En cuanto al régimen de visita, el Padre podrá visitar a su hija cuando lo desee y disponga de tiempo para compartir y responsabilizarse por la integridad de su hija. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11 de Octubre de 2005, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL MORENO y YANEYKA MARGARITA TROMPETERA GIL, , realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valera del Estado Trujillo, en donde el Padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visita en donde el Padre podrá visitar a su hija cuando lo desee y disponga de tiempo para compartir y responsabilizarse por la integridad de su hija.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:30pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.







ARR/JEL/arb
Exp.