SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE HONORATO ALBARRAN VERGARA y ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.671 y 14.309.524.
Abogado asistente: MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.137.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Expediente: 03864
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de Julio de 2005, y admitido en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 09), los ciudadanos: JOSE HONORATO ALBARRAN VERGARA y ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.671 y 14.309.524, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.137, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 121 (folio 05) procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 213 y 266 (folios 07 y 08). En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos y en esa misma fecha se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 10). Al folio 12, el ciudadano: JOSE HONORATO ALBARRAN VERGARA, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 22, notificación dirigida a la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, ya identificada, donde se da por notificada de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: JOSE HONORATO ALBARRAN VERGARA, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, ya identificada por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 121.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hijos cuando desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; por otro lado el padre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales, el padre conjuntamente con la madre asumirá los gastos correspondientes a la manutención de los niños, igualmente ambos padres convienen en otorgar dos bonos especiales al año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cada uno, para cubrir las necesidades de útiles escolares de los niños, al inicio del año escolar y al final de año para cubrir ropa y juguetes navideños.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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