SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de Abril de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YENIS ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO y ADEXI ALBORNOZ DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.527.156 Y 12.458.116
ASISTIDOS: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MONSEÑOR JOSE H CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1572-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación alimentaría y Régimen de Visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y Régimen de Visitas, es hijo del ciudadano YENIS ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.527.156, domiciliado en la floresta, Sector Los Sin Techos, Casa S/N°, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Monseñor José H Contreras del Municipio Valera Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 20-03-2007, 1-) Se establece una Obligación Alimentaría de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, distribuidos en la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,oo) Semanales, a partir del 20-03-07 y que será verificado a través de recibo; Así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos, 2-) Se aplicará un régimen de visitas Abierto; es decir que padre e hijo podrán compartir cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ADEXI ALBORNOZ DE RAMIREZ, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-03-2007, entre los ciudadanos YENIS ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO y ADEXI ALBORNOZ DE RAMIREZ, realizado por ante La defensoria del niño y del adolescente monseñor José H Contreras del municipio Valera estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 20-03-2007, 1-) Se establece una Obligación Alimentaría de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, distribuidos en la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,oo) Semanales, a partir del 20-03-07 y que será verificado a través de recibo; Así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos, 2-) Se aplicará un régimen de visitas Abierto; es decir que padre e hijo podrán compartir cuando lo deseen y dispongan de tiempo, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ADEXI ALBORNOZ DE RAMIREZ, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:11am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/amct