SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ARELIS COROMOTO HERNANDEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.739.265.
Asistido por: Abg. YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.569.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 1369-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana ARELIS COROMOTO HERNANDEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.739.265, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.569, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nro. 381, correspondiente al año 1.999, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad del padre de mi hijo ciudadano NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO, de la siguiente manera: “….14.338.808….”, siendo lo correcto: “….15.331.808….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nro. 381, correspondiente al año 1.999, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de identidad del ciudadano NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO padre del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), es “…15.331.808…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
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