Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Defensora Pública de Protección Nro. 01, abogada LISBETH HERNANDEZ MENDOZA.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 1440-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por la Defensora Pública de Protección Nro. 01, abogada LISBEHT HERNANDEZ MENDOZA, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, hija de la ciudadana MARILEN EDILMA MARQUEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.298.133, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 60, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la niña, de la siguiente manera: “….MARQUEZ DE MARQUEZ DE VARGAS….”, siendo lo correcto: “….MARQUEZ DE VARGAS….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 60, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el apellido de la madre de la niña, es “…MARQUEZ DE VARGAS…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa