SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: SANDRA DE LAS MERCEDES SPINETTY SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.879.908.
Asistido: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1535-2-
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: SANDRA DE LAS MERCEDES SPINETTY SAAVEDRA, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón, en su carácter de Defensor Público de Protección del Estado Trujillo, quien representa a la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 137, correspondientes al año 1991, en la que se incurrió en el error material de omitir el lugar de nacimiento de la referida adolescente, la cual nació en el Hospital “José Gregorio Hernández”, ubicado en la ciudad de Trujillo del Municipio y Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 137, correspondientes al año 1991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando el lugar de nacimiento de la adolescente quien nació en el Hospital “José Gregorio Hernández”, ubicado en la ciudad de Trujillo del Municipio y Estado Trujillo. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 1535-2
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